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TÉRMINOS Y CONDICIONES

Mediante el presente instrumento, EL CLIENTE (la persona natural o jurídica que acepta los términos del presente contrato y se inscribe en el presente servicio a través del sitio web de LA EMPRESA) y LA EMPRESA (COMPRE EN USA), se comprometen en los siguientes términos y condiciones:

PRIMERO:
1.1. LA EMPRESA ofrece una dirección física en la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica, a la cual EL CLIENTE podrá solicitar que terceras personas le envíen el o los bienes que éste legalmente adquiera en dicho país, y los mismos que no deberán de encontrarse dentro del listado de bienes cuya exportación al Perú se encuentre prohibida y/o restringida, ni cuya importación de los mismos en el Perú presente las referidas limitaciones.

1.2. Una vez que el o los referidos bienes sean recepcionados por LA EMPRESA en su dirección física antes indicada, ésta iniciará los trámites y diligencias necesarias a fin de que el o los bienes adquiridos por EL CLIENTE le sean entregados en la dirección de destino que éste previamente hubiese proporcionado a LA EMPRESA dentro del radio urbano de la Provincia y Departamento de Lima, Perú.

1.3. El plazo REFERENCIAL para el servicio de entrega antes referido es de CUATRO (4) días útiles contados desde la recepción del o los bienes en los Estados Unidos de Norteamérica así como de la documentación necesaria para su despacho a Lima (factura de compra). El referido plazo tiene la naturaleza de referencial, pues éste pudiera variar debido a motivos ajenos a LA EMPRESA. En ningún caso LA EMPRESA asumirá responsabilidad alguna por el retraso que por causas ajenas a su voluntad pudieran presentarse en el servicio de transporte que se contrata.

1.4. LA EMPRESA será responsable por la pérdida o daño de el o los bienes cuyo servicio de recepción y transporte se le solicite, en el caso que ésta le sea imputable y responsabilidad que se encontrará limitada al valor real de dichos bienes, con un tope máximo de USD$ 100.00 (CIEN y 00/100 DOLARES AMERICANOS), y monto éste que incluye pero no limita al daño emergente, lucro cesante o daño moral que pudiera haber sufrido EL CLIENTE.

1.5. Tomando en consideración la naturaleza del servicio contratado, LA EMPRESA se encuentra expresamente exenta de cualquier responsabilidad por cualquier defecto o deficiencia que adoleciere o presentase el o los bienes cuyo transporte se le hubiese solicitado.

SEGUNDO:
2.1. EL CLIENTE en virtud del presente instrumento, garantiza ser el propietario absoluto de la mercadería cuyo servicio de recepción y transporte solicita a LA EMPRESA.

2.2. EL CLIENTE se compromete a proporcionar a LA EMPRESA el detalle, naturaleza costo y valor real de el o los bienes cuyo servicio de recepción y transporte le hubiese solicitado, siendo EL CLIENTE responsable por cualquier omisión u error en dicha información, así como por los daños y perjuicios que de ser el caso dicha omisión u error pudiera causar a LA EMPRESA.

2.3. Será de cargo de EL CLIENTE el costo por el servicio de transporte de el o los bienes que le lleguen a la dirección física descrita en la cláusula anterior, presumiéndose de pleno derecho que el simple arribo de dichos bienes a la dirección física de LA EMPRESA, implica necesariamente el deseo de EL CLIENTE de que la misma le sea transportada al Perú, sin que deba consecuentemente mediar consentimiento expreso en cada oportunidad.

2.4. El costo por el servicio de transporte antes referido, incluye pero no limita el valor del flete que EL CLIENTE declara conocer y que se brinda de manera escrita vía correo electrónico, así como el costo de manejo de la documentación de internación. Asimismo, serán de cargo de EL CLIENTE, los derechos arancelarios, tributos internos y costos de almacenamiento de ser el caso, además de, el costo que pudiese implicar el retorne de el o los bienes adquiridos por EL CLIENTE a su remitente, cualquiera que fuese la causa que ello lo motive.

2.5. El costo del servicio de transporte, deberá ser abonado por EL CLIENTE al momento de ser despachados a Perú su o sus bienes, empleando para ello cualquiera de las modalidades de pago permitidas por ley y que previamente hubiesen sido acordadas con LA EMPRESA.

2.6. Queda expresamente entendido, que si por cualquier circunstancia el o los bienes cuyo transporte EL CLIENTE solicita a LA EMPRESA, fueran objeto de comiso, retención o incautación por parte de las autoridades aduaneras norteamericanas o peruanas, EL CLIENTE deberá abonar a LA EMPRESA los servicios que hasta ese momento se hubieran devengado.

2.7. En caso que EL CLIENTE no cumpliese con abonar oportunamente el costo del servicio de transporte contratado, éste quedará automáticamente constituido en mora y dicho importe generará los máximos intereses legales permitidos por ley, sin perjuicio del derecho de LA EMPRESA a retener total o parcialmente cualquiera de los bienes transportados, hasta que su contraprestación le sea totalmente satisfecha.

2.8. Será de cargo de EL CLIENTE, los gastos de reemplazo, reparación o variación del embalaje del o los bienes cuyo traslado le solicite a LA EMPRESA, en caso que ésta última considere necesario u oportuno su empleo a fin de cumplir con las regulaciones internacionales de exportación/importación.

2.9. EL CLIENTE, por el presente otorga mandato especial a LA EMPRESA, para que, en su nombre y representación, realice todas las diligencias comerciales y los trámites aduaneros necesarios para la importación de el o los bienes cuyo transporte le ha solicitado a LA EMPRESA, pudiendo asimismo otorgar poder a un Agente de Aduanas para el desaduanaje respectivo, con sujeción a la normativa aduanera. EL CLIENTE releva a LA EMPRESA de la obligación de rendir cuenta respecto del encargo conferido.

TERCERO:
3.1. Para todo lo no regulado en el presente contrato, será de aplicación los usos y costumbres en materia de servicios de Courier y de carga aérea, los mismos que ambas partes reconocen conocer a su integridad. Las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de Justicia de la ciudad de Lima.

*Nota: El cálculo del valor del Flete será únicamente por el peso bruto del envío (peso masa del producto más embalaje).

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